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I.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y PRESIDENTE EJECUTIVO
(i)
Funciones del Consejo de Administración y del Presidente
Ejecutivo.
El Consejo de Administración y el
Presidente Ejecutivo de GRUPO MÉXICO, S. A. B. DE C. V., tienen a su cargo la
administración y la representación jurídica de la misma; en consecuencia,
cuentan con las facultades necesarias para ejercitar dicha representación.
En adición a los
poderes generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y dominio,
así como las facultades y responsabilidades otorgadas en términos de la Ley
General de Sociedades Mercantiles y de la Ley General de Títulos y Operaciones
de Crédito, el Consejo de Administración y el Presidente Ejecutivo, están
facultados para, entre otros asuntos:
CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN
1.- Establecer
los Comités Especiales que considere necesarios para el desarrollo de
operaciones de la sociedad, fijando las facultades y obligaciones de dichos
comités distintas a aquellas de las que corresponden al Consejo de
Administración o a la Asamblea de Accionistas;
2.-
Establecer las estrategias generales para la conducción del negocio de la
sociedad y personas morales que ésta controle.
3.-
Vigilar la gestión y conducción de la sociedad y de las personas morales que
ésta controle, considerando la relevancia que tengan estas últimas en la
situación financiera, administrativa y jurídica de la sociedad, así como el
desempeño de los directivos relevantes.
4.-
Aprobar, con la previa opinión del Comité que sea competente:
a) Las
políticas y lineamientos para el uso o goce de los bienes que integren el
patrimonio de la sociedad y de las personas
morales que ésta controle, por parte de personas relacionadas.
b) Las
operaciones, cada una en lo individual, con personas relacionadas, que pretenda
celebrar la sociedad o las personas morales que ésta controle.
No requerirán
aprobación del Consejo de Administración, las operaciones que a continuación se
señalan, siempre que se apeguen a las políticas y lineamientos que al efecto
apruebe el propio Consejo:
I. Las
operaciones que en razón de su cuantía carezcan de relevancia para la Sociedad o
personas morales que ésta controle.
II. Las
operaciones que se realicen entre la sociedad y las personas morales que ésta
controle o en las que tenga una influencia significativa o entre cualquiera de
éstas, siempre que:
i) Sean
del giro ordinario o habitual del negocio.
ii) Se
consideren hechas a precios de mercado o soportadas en valuaciones realizadas
por agentes externos especialistas.
III. Las
operaciones que se realicen con empleados, siempre que se lleven a cabo en las
mismas condiciones que con cualquier cliente o como resultado de prestaciones
laborales de carácter general.
c) Las
operaciones que se ejecuten, ya sea simultánea o sucesivamente, que por sus
características puedan considerarse como una sola operación y que pretendan
llevarse a cabo por la sociedad o las personas morales que ésta controle, en el
lapso de un ejercicio social, cuando sean inusuales o no recurrentes, o bien, su
importe represente, con base en cifras correspondientes al cierre del trimestre
inmediato anterior en cualquiera de los supuestos siguientes:
I. La
adquisición o enajenación de bienes con valor igual o superior al cinco por
ciento de los activos consolidados de la sociedad.
II. El
otorgamiento de garantías o la asunción de pasivos por un monto total igual o
superior al cinco por ciento de los activos consolidados de la sociedad.
Quedan
exceptuadas las inversiones en valores de deuda o en instrumentos bancarios,
siempre que se realicen conforme a las políticas que al efecto apruebe el propio
Consejo.
d) El
nombramiento, elección y, en su caso, destitución del Presidente Ejecutivo de la
Sociedad y su retribución integral, así como las políticas para la designación y
retribución integral de los demás directivos relevantes.
e) Las
políticas para el otorgamiento de mutuos, préstamos o cualquier tipo de créditos
o garantías a personas relacionadas.
f) Las
dispensas para que un consejero, directivo relevante o persona con poder de
mando, aproveche oportunidades de negocio para sí o en favor de terceros, que
correspondan a la sociedad o a las personas morales que ésta controle o en las
que tenga una influencia significativa. Las dispensas por transacciones cuyo
importe sea menor al mencionado en el inciso c) de esta fracción, podrán
delegarse en alguno de los Comités de Auditoría o Prácticas Societarias.
g) Los
lineamientos en materia de control interno y auditoria interna de la sociedad y
de las personas morales que ésta controle.
h) Las
políticas contables de la sociedad, ajustándose a los principios de contabilidad
reconocidos o expedidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante
disposiciones de carácter general.
i) Los
estados financieros de la sociedad.
j) La
contratación de la persona moral que proporcione los servicios de auditoría
externa y, en su caso, de servicios adicionales o complementarios a los de
auditoría externa.
Cuando las
determinaciones del Consejo de Administración no sean acordes con las opiniones
que le proporcione el Comité correspondiente, el citado Comité deberá instruir
al Presidente Ejecutivo revelar tal circunstancia al público inversionista, a
través de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., de acuerdo con lo
dispuesto en el reglamento interior de dicha bolsa.
5.-
Presentar a la Asamblea General de Accionistas que se celebre con motivo del
cierre del ejercicio social:
a) Los
informes a que se refiere el artículo 43 (cuarenta y tres) de la Ley del Mercado
de Valores.
b) El
informe que el Presidente Ejecutivo elabore conforme a lo señalado en el
artículo 44 (cuarenta y cuatro), fracción XI de la Ley del Mercado de Valores,
acompañado del dictamen del auditor externo.
c) La
opinión del Consejo de Administración sobre el contenido del informe del
Presidente Ejecutivo a que se refiere el inciso anterior.
d) El
informe a que se refiere el artículo 172 (ciento setenta y dos), inciso b) de la
Ley General de Sociedades Mercantiles en el que se contengan las principales
políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de
la información financiera.
e) El
informe sobre las operaciones y actividades en las que hubiere intervenido
conforme a lo previsto en la Ley del Mercado de Valores.
6.-
Dar seguimiento a los principales riesgos a los que está expuesta la sociedad y
personas morales que ésta controle, identificados con base en la información
presentada por los Comités, el Presidente Ejecutivo y la persona moral que
proporcione los servicios de auditoria externa, así como a los sistemas de
contabilidad, control interno y auditoria interna, registro, archivo o
información, de éstas y aquélla, lo que podrá llevar a cabo por conducto del
Comité de Auditoria.
7.-
Aprobar las políticas de información y comunicación con los accionistas y el
mercado, así como con los consejeros y directivos relevantes, para dar
cumplimiento a lo previsto en la Ley del Mercado de Valores.
8.-
Determinar las acciones que correspondan a fin de subsanar las irregularidades
que sean de su conocimiento e implementar las medidas correctivas
correspondientes.
9.-
Establecer los términos y condiciones a los que se ajustará el Presidente
Ejecutivo en el ejercicio de sus facultades de actos de dominio, y
10.-
Ordenar al Presidente Ejecutivo la revelación al público de los eventos
relevantes de que tenga conocimiento. Lo anterior, sin perjuicio de la
obligación del Presidente Ejecutivo a que hace referencia el artículo 44
(cuarenta y cuatro), fracción V de la Ley del Mercado de Valores.
PRESIDENTE
EJECUTIVO
1.
Someter a la aprobación del Consejo de
Administración las estrategias de negocio de la sociedad y personas morales que
ésta controle, con base en la información que estas últimas le proporcionen.
2.
Dar cumplimiento a los acuerdos de las
Asambleas de Accionistas y del Consejo de Administración, conforme a las
instrucciones que, en su caso, dicte la propia Asamblea o el referido Consejo.
3.
Proponer al Comité de Auditoría y Prácticas
Societarias, los lineamientos del sistema de control interno y auditoria interna
de la sociedad y personas morales que ésta controle, así como ejecutar los
lineamientos que al efecto apruebe el Consejo de Administración.
4.
Suscribir la información relevante de la
Sociedad, junto con los directivos relevantes encargados de su preparación, en
el área de su competencia.
5.
Difundir la información relevante y eventos
que deban ser revelados al público, de conformidad con las disposiciones
aplicables.
6.
Dar cumplimiento a las disposiciones
relativas a la celebración de operaciones de adquisición y colocación de
acciones propias de la Sociedad.
7.
Ejercer, por sí o a través de delegado
facultado, en el ámbito de su competencia o por instrucción del Consejo de
Administración, las acciones correctivas y de responsabilidad que resulten
procedentes.
8.
Verificar que se realicen, en su caso, las
aportaciones de capital hechas por los socios.
9.
Dar cumplimiento a los requisitos legales y
estatutarios establecidos con respecto a los dividendos que se paguen a los
accionistas.
10.
Asegurar que se mantengan los sistemas de
contabilidad, registro, archivo o información de la sociedad.
11.
Elaborar y presentar al Consejo de
Administración el informe a que se refiere el artículo 172 (ciento setenta y
dos) de la Ley General de Sociedades Mercantiles, con excepción de lo previsto
en el inciso b) de dicho precepto.
12.
Establecer mecanismos y controles internos
que permitan verificar que los actos y operaciones de la Sociedad y personas
morales que ésta controle, se hayan apegado a la normativa aplicable, así como
dar seguimiento a los resultados de esos mecanismos y controles internos y tomar
las medidas que resulten necesarias en su caso.
13.
Ejercer las acciones de responsabilidad en
contra de personas relacionadas o terceros que presumiblemente hubieren
ocasionado un daño a la sociedad o las personas morales que ésta controle o en
las que tenga una influencia significativa, salvo que por determinación del
Consejo de Administración de la Sociedad y previa opinión del Comité de
Auditoria y Prácticas Societarias, el daño causado no sea relevante.
Con los anteriores mecanismos institucionales, el Consejo de Administración y el
Presidente Ejecutivo logran establecer los objetivos y visión estratégica de la
sociedad, asegurando el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.
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